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El Inventario General de Bienes Muebles de la Región de Murcia es un medio fundamental para el conocimiento del Patrimonio Histórico. La legislación española establece a principios del siglo XX la necesidad de proceder a la catalogación del patrimonio histórico, si bien puede señalarse una serie de normas previas a modo de antecedentes, ya desde el siglo XVIII. Entre la normativa que hay que destacar, citar a este respecto:
1.La Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 13 de mayo de 1933
2.La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Título I, Capítulo III, Art.46.
3.La ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
4.Real Decreto III/1986, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985
5.Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985
El Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesía Católica responde al interés del Estado por proteger y conservar el Patrimonio HIstórico de la Región de Murcia. Se inicia en 1989 mútuo acuerdo entre cuatro organismos:
Ministerio de Educación y Cultura
Comunidad Autónoma de Murcia
Universidad de Murcia
Obispado de Cargena (Murcia)
Las razones por las cuales surge el inventario:
1. Editar la dispersión de los biens. De ahí la necesidad de disponer de un inventario donde figuren la totalidad de los bienes de que se dispone.
2. Dotar la administración de un instrumento ágil y completo en el que se coordine toda la información sobre los bienes muebles.
3.Aportar a la Administración un instrumento operativo que posibilite el conocimiento, la protección y la tutela del Patrimonio.
4. Impedir el expolio y el comercio ilegal de bienes culturales.
5. Facilitarel acceso de los ciudadanos al conocimiento de su Patrimonio.
Desde 1989 hasta el presente año se han establecido convenios de colaboración entre estos cuatro organismos, logrando en la actualidad tener un registro con 14.690 fichas inventariadas.

El patrimonio mueble de la Iglesia Católica, constituye una parte substancial del tesoro artístico español. Retablos, relieves, esculturas de bulto redondo, imágenes de vestir, pinturas murales, en tabla y en toda clase de materiales, pilas bautismales, órganos e instrumentos musicales de los más variados géneros, campanas, etc. Conforman una rica y variada herencia patrimonial. En el género de la orfebrería sagrarios, cálices, custodias, navetas, vinajeras, coronas, diademas, collares, son parte fundamental de ese rico legado. En bordados numerosos estandartes, casullas, dalmáticas, paños humedales.
La riqueza del Inventario General de Bienes Muebles de la Región de Murcia es enorme. Numerosos investigadores lo utilizan como fuente principal para sus tesis doctorales y Publicaciones. Del mismo modo es siginificativo recordar que dicho "Inventario" es continuamente utilizado para el asesoramiento de grandes eventos como ha sido el caso con la reciente exposición de "Huellas", claro está siempre con el permiso expreso de la propiedad.
Para concluir subrayar que el Inventario tiene un valor informativo, un valor jurídico, un valor de protección y un valor científico. Es, por tanto, un instrumento de información y de documentación. Aporta una serie de información y de documentación. Aporta una serie de información que será de gran utilidad en caso de extravío o venta fraudulenta, siendopara ello vital la puesta informática de las fichas inventariadas y la digitalización de las fotografías de los bienes, dado la mayor agilidad que esto supone para los procedimientos de urgencia.
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA CATÓLICA
INDICE
NORMATIVA
Siglos XIII y XIV: El Fuero Real, Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá
La Real Cédula de 26 de marzo de 1802
La Real Orden del 8 de abril de 1837
El Real Decreto de 1 de junio de 1900
La Real Orden de 20 de marzo de 1911
El Real Decreto de 19 de agosto de 1926, sobre el “Tesoro Artístico de la Nación”.
El Decreto de 13 de julio de 1931
La Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico/Artístico.
El Decreto de 22 de septiembre de 1961
Los decretos de 1948, 1963 y 1973
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley
El Real Decreto 64/94, de 21 de enero, que modifica el anterior.
INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES
Razones por las que surge el Inventario
Objeto y finalidad del Inventario
Plazo establecido para su finalización (Prorroga)
¿Quién debe hacer el Inventario?, ¿Cómo se debe hacer?, Y Método de financiación.
FASES DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES EN LA REGIÓN DE MURCIA
Convenios
Listado de inmuebles a los que pertenecen los bienes muebles inventariados
Modelo de ficha propuesto por el Ministerio de Cultura
Incorporación de la Informática
Digitalización de las fotografías de los bienes muebles inventariados
NORMATIVA
La Iglesia Católica española posee el segundo legado cultural de Europa occidental por su importancia, magnitud y diversidad, de ahí su interés excepcional. Constituye en nuestro país el segundo titular en bienes muebles, de interés histórico sólo superada, por el propio Estado1.
El patrimonio cultural de la Iglesia en España posee un carácter jurídico público surgido de la tradición histórica, plasmado en nuestro derecho positivo y profundamente arraigado en la conciencia colectiva. Ello explica que este patrimonio se haya encontrado siempre bajo la tutela de la Monarquía o del Estado, siendo preocupación de ambos evitar su dispersión. Normas muy antiguas, de los siglos XIII y XIV, que reflejan dicha preocupación, son el Fuero Real, las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá.
No será hasta inicios del siglo XX cuando establezca la legislación española la necesidad de proceder a la catalogación del patrimonio histórico2, si bien pueden señalarse una serie de normas previas, a modo de antecedentes:
La Real Cédula de 26 de marzo de 1802 puede considerarse como la primera aproximación legislativa al concepto de catálogo del patrimonio cultural, recogiendo tanto bienes muebles como inmuebles. Se trataba de obtener un registro de piezas, cuya única finalidad era la de conocer su existencia, pues no estaba prevista la adopción de ningún tipo de protección para los bienes incluidos en el mismo.
Sí tenía finalidad protectora la Real Orden del 8 de abril de 1837, prohibiendo la exportación de libros, pinturas
y manuscritos antiguos, norma cuyo texto era una reiteración de leyes promulgadas en el siglo precedente.
La primera medida legal encaminada a la obtención de un catálogo completo del patrimonio histórico español
corresponde al Real Decreto de 1 de junio de 1900. El trabajo se debería efectuar por provincias y fue encomendado a Don Manuel Gómez-Moreno. Durante el transcurso de esta labor se publicó la Real Orden
de 20 de marzo de 1911, disponiendo la aparición en forma abreviada de los catálogos provinciales. El Real Decreto de 19 de agosto de 1926, sobre el “Tesoro Artístico de la Nación”, que pretendía una más eficaz y directa intervención del Estado en la conservación y custodia del patrimonio. Este Real Decreto insiste en la importancia de la catalogación como instrumento de protección.
A partir del Decreto de 13 de julio de 1931 se crearía el Fichero de Arte Antiguo, consistente en el Inventario de las obras artísticas del país, anteriores a 1850. Con la elaboración del Fichero se pretendía dotar a la administración de un instrumento ágil y completo, en el que se coordinase toda la información existente sobre los bienes muebles. El articulado de dicho decreto muestra una clara evolución conceptual, al considerar al Inventario no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento operativo que posibilita el conocimiento, la protección y la tutela del patrimonio.
El mismo carácter progresista e innovador se advierte en la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 13 de mayo de 1933, reglamentándose la formación del Inventario de Patrimonio Artístico y la difusión de la cultura artística.
Este texto legislativo surge ante la urgencia de contener el expolio y deterioro del Patrimonio Histórico español.
Dicha Ley estará destinada a ser un texto legislativo de amplia duración, pues, reformada y completada con otras normas y disposiciones, permanece vigente durante más de medio siglo. La Ley de 1933 prolonga su aplicación durante todo el período histórico de la dictadura, es decir, dentro de un contexto social muy diferente de aquel en el que fue elaborada. Su redacción fue impulsada por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Fernando de los Ríos, participaron eminentes juristas y destacados profesores de Bellas Artes. Consta de setenta y dos artículos distribuidos en una introducción y cinco títulos, de los cuales destacamos:
• El Título III. Objetos muebles
• El Título V. Inventario
Estaban sujetos a esta Ley cuantos inmuebles y objetos muebles de interés, artístico, arqueológico, paleontológico o histórico hubiera en España con antigüedad no menor a un siglo.
Un nuevo intento por lograr la definitiva formalización del Inventario General se produjo con la creación, por Decreto de 22 de septiembre de 1961, del Servicio Nacional de Información General de Bellas Artes. Se pretendía que dicho Servicio tuviera al día el Inventario del patrimonio, con objeto de convertirlo en fuente de información tanto para los estudiosos, como para la propia administración Se centra dicho Inventario en los bienes muebles, y al igual que en el Real Decreto de 1 de junio de 1900 el trabajo sigue la división en provincias, tomándose los partidos judiciales como referencia geográfica dentro de las provincias. Son dignos de tener presentes en cuanto a la normativa que dará origen al actual “Inventario General de Bienes Muebles”, los Decretos de 19483, 19634 y 1973 por los cuales quedaban bajo la protección del Estado los escudos, emblemas, cruces de término, etc.
Con la llegada de la Democracia el marco legislativo e institucional dedicado a la protección del patrimonio histórico español también experimenta cambios de suma importancia. Hasta 1978 la protección jurídica de los bienes culturales eclesiásticos estaba encomendada a la Administración del Estado, pero a partir de esta fecha la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas competencias, entre otras, sobre el patrimonio cultural de interés de la Comunidad Autónoma.
El artículo 46 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 incide en la necesidad de conservar y promover el patrimonio histórico, dice así:
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
La Constitución española, establece un reparto nuevo de competencias institucionales sobre la protección del patrimonio:
a) Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias5:
• Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
• El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
b) El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias6:
• Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 1979, expone en su artículo XV la reiterada voluntad de la Iglesia de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, con la finalidad de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio, así como facilitar su contemplación y estudio, procurando su mejor conservación e impidiendo cualquier clase de pérdidas.
La tarea de renovar la legislación constituye un proceso laborioso, que se prolonga durante casi una década,
pero que culmina con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Dicha Ley comienza a elaborarse tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, siendo aprobado el proyecto de Ley por el Consejo de Ministros en abril de 1984 y, tras ser elevado al Congreso de los Diputados, la Ley es definitivamente publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 1985. Este texto legislativo es fruto de un acuerdo amplio entre los partidos políticos de ámbito nacional, sobre todo en el Congreso de los Diputados, donde se modificó con detalle el proyecto de Ley enviado por el Gobierno.
Tras medio siglo de acumulación de fórmulas jurídicas, la necesidad de adaptar el sistema legislativo a la creciente preocupación demostrada en el sector del patrimonio cultural por la comunidad internacional, con la plasmación de nuevos criterios traducidos en convenciones y recomendaciones, muchas de ellas suscritas por España, y la necesidad de adaptar la legislación al nuevo reparto de competencias establecido entre el Estado y las Comunidades autónomas hacen surgir la Ley 16/1985 Del Patrimonio Histórico Español, reemplazando a la del 1933.
Dicha Ley consta de un preámbulo y setenta y nueve artículos, estructurados en un título preliminar y 9 Títulos enumerados, más 9 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 4 disposiciones finales y 2 derogatorias.
Destacar por lo que ha nuestro tema se refiere el:
• Título Preliminar
• Título III. De los bienes muebles (Artículos 26 – 34)
• Título IV. Sobre la protección de bienes muebles e inmuebles (Artículos 35 – 39)
• Título IX De las infracciones administrativas y sus sanciones (Artículos. 75 – 79).
• Disposición Transitoria V
Las normas protectoras del patrimonio de la Iglesia están contenidas básicamente en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de dicha Ley. El cual a su vez ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.
En la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se vuelve a plantear la necesidad de llevar a cabo el Inventario de los bienes culturales, si bien se da un paso más distinguiendo cuatro instrumentos diferentes:
1. El Registro General de Bienes de Interés Cultural
2. Inventario General de Bienes Muebles
3. Censo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Documental
4. Catálogo Colectivo de los Bienes Integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
La Ley 16/1985 Del Patrimonio Histórico Español establece la regulación de una serie de órganos colegiados que figuran con el objetivo de lograr una mayor planificación y coordinación de las actividades relacionadas con el Patrimonio Histórico. Se crea entonces el Consejo de Patrimonio Histórico Español. El Consejo de Patrimonio es el organismo encargado de coordinar la actividad desarrollada por las Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Histórico y fomentar el intercambio de programas de actuación e información entre las mismas. Dicho Consejo esta constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma como vocal, y está presido por el Director General de Bellas Artes, Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Título II “De los instrumentos administrativos”, los capítulos tercero, cuarto y quinto, son de sumo interés para la realización del Inventario general de bienes muebles.
Capítulo III. Inventario General de Bienes Muebles (artículos 24 –27)
Capítulo IV. Inclusión de Bienes en el Inventario (Artículos 28 – 30)
Capítulo V. Exclusión de Bienes del Inventario General (31 – 39)
El reparto de competencias se ha precisado aún más en virtud de la aplicación del Real Decreto 64/94 de 21 de enero por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Con este Real Decreto se añade un apartado 6 al artículo 24 quedando redactado así:
“Las Comunidades Autónomas colaborarán con el Inventario General a los efectos previstos en este artículo”.
Del mismo modo el artículo 28 queda redactado como sigue:
”Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el Ministerio de Cultura, en colaboración con los Órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la protección del Patrimonio Histórico Español, confeccionará el Inventario General de Bienes Muebles.
La intervención en caso de expoliación corresponde a las Comunidades Autónomas, pero el Estado puede intervenir de acuerdo con el principio de “intervención mínima”. Estas normas nos llevan a un punto crucial en la protección del patrimonio de la Iglesia y es: La realización de un inventario exhaustivo de este tipo de bienes.
INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES
De acuerdo con la normativa vigente, corresponde a la Administración del Estado garantizar el acceso de los ciudadanos al patrimonio histórico español, protegerlo frente a la exportación ilícita y la expoliación, facilitar la colaboración entre los distintos poderes públicos y recuperar los bienes ilícitamente exportados.
En definitiva, la competencia sobre la protección del patrimonio de la Iglesia, corresponde, a las Comunidades Autónomas en cuya circunscripción territorial estén situados los bienes de que se trate.
Según el artículo 28 de la Ley 16/1985 la principal característica jurídica del patrimonio de la Iglesia y del patrimonio histórico de las Administraciones públicas es su incomerciabilidad. Dice así:
28.1 “Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas”.
28.2 “Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, salvo las transmisiones que entre sí mismas éstas efectúen y lo dispuesto en los artículos 29 y 34 de esta Ley”.
Según la Disposición Transitoria Quinta: (Ley 16/1985)
“En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas”.
RAZONES POR LAS QUE SURGE EL INVENTARIO
Tras haber examinado la normativa pertinente, podemos exponer de forma concreta cinco razones de vital importancia, como argumentos por los cuales va a surgir el Inventario General de Bienes Muebles. Estas son:
1. Evitar la dispersión de los bienes. De ahí la necesidad de disponer de un catálogo donde figuren la totalidad de los bienes de que se dispone.
2. Dotar a la Administración de un instrumento ágil y completo en el que se coordine toda la información sobre los bienes muebles.
3. Aportar a la Administración un instrumento operativo que posibilite el conocimiento, la protección y la tutela del Patrimonio.
4. Impedir el expolio y el comercio ilegal de bienes culturales.
5. Facilitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de su Patrimonio Histórico.
OBJETO Y FINALIDAD DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES
La Iglesia Católica concentra en sus dependencias el mayor porcentaje de bienes muebles, normalmente relacionados con prácticas culturales.
El Patrimonio mueble de la Iglesia Católica, constituye una parte substancial del tesoro artístico español.
Retablos, relieves, esculturas de bulto, imágenes de vestir, pinturas murales, en tabla y en toda clase de materiales, pilas benditeras o bautismales, órganos e instrumentos musicales de los más variados géneros, exvotos, campanas, etc. Conforman una rica y variada herencia patrimonial. En el género de la orfebrería, sagrarios, cálices, copones, hostiarios, custodias, vinajeras, lámparas del Santísimo, candelabros, patenas, frontales de altar, navetas, son parte fundamental de ese rico legado.
Si en nuestra tradición jurídica el Inventario ha constituido siempre una simple relación de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico-Artístico con efectos irrelevantes desde el punto de vista de su régimen jurídico, hecho que dependía de otros factores, éste ha adquirido hoy la naturaleza de auténtico procedimiento de declaración del carácter histórico de un bien, convirtiéndose en elemento determinante de la aplicación del estatuto jurídico previsto en la norma para los bienes de esta naturaleza.
El primer paso para llevar a cabo una efectiva protección del patrimonio es el conocimiento del objeto a proteger. El instrumento operativo básico para conocer el patrimonio es su Inventario, mecanismo que, a su vez facilita la gestión y la tutela de los propios bienes.
Parece oportuno y razonable, que todos esos bienes, al margen de su utilización para la finalidad específica con que fueron concebidos, sean también objeto de disfrute ciudadano. Esa legítima aspiración aparece recogida
en los acuerdos firmados entre el Estado y la Santa Sede, en particular en el acuerdo de 1979 al que ya hemos hecho referencia. Ambas partes reconocen que “El Patrimonio Histórico, artístico y documental de la iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural nacional, por lo que la puesta de tal patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento justifican la colaboración de la Iglesia y el Estado. En función de todo ello el objeto principal del Inventario General de Bienes Muebles debe ser el elaborar las fichas establecidas a tal fin, aportando el mayor número de datos posible con la finalidad de facilitar a la Administración no solo un registro de todos los bienes muebles sino la gestión para la protección, conservación y restauración de los mismos. Permitiendo el estudio de los bienes inventariados a las autoridades y especialistas en la materia que así lo requieran.
Creado en la Ley 16/1985 y configurado funcionalmente en el Real Decreto. 111/1986, tiene como finalidad esencial facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al patrimonio histórico español entre la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El Inventario General de Bienes Muebles estará compuesto según el artículo 24.1 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, por:
“Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados de interés cultural, que tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Estará adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura que, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, desarrollará las funciones relativas a la formación y actualización del citado Inventario General”.
El precepto alude sólo a los bienes muebles, por lo que los inmuebles no tienen acceso a este Inventario. A él solo acceden aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español con ciertos valores importantes, pero no lo suficientes para ser declarados bienes de interés cultura. Si son declarados, acceden directamente al Registro General de Bienes de Interés Cultural; y si figurasen antes en el Inventario, causarán baja en éste al acceder al Registro.
Respecto a los bienes muebles existen, tres grados de protección:
A) Máxima, para los declarados que acceden al Registro de Bienes de Interés Cultural.
B) Media, para los que sin ser declarados de interés cultural, por sus valores históricos, artísticos, científicos, técnicos o culturales, merecen una especial protección y acceden al Inventario General de Bienes Muebles.
C) Mínima, los que sin acceder al Registro o al Inventario, formen parte del Patrimonio Histórico Español.
El Inventario es un medio fundamental para el conocimiento del patrimonio histórico. La conservación de los bienes culturales comienza por su registro e identificación, tarea que se realiza por medio de los Inventarios, pero la labor del Inventario General no termina ahí, sino que como ya hemos comentado lo que pretende y consigue es que con la inclusión de un bien en el Inventario se obtenga su reconocimiento como objeto que exige tutela y protección.
El Inventario tiene un valor informativo, pero también tiene un valor jurídico, un valor de protección y un valor científico. Es, por tanto, un instrumento de información y de documentación. A nivel normativo hay coincidencia de voluntades Iglesia-Administración: ambos sujetos jurídicos quieren hacer este Inventario y tienen la obligación de hacerlo.
Hemos mencionado que una de las razones por las cuales surge el Inventario General de Bienes Muebles es para llevar un mayor control de los bienes en un intento por evitar la expoliación y el comercio fraudulento de los mismos.
A la conservación de las obras del pasado se destinó una Real Orden de 1779, prohibiendo la salida de las Península, sin expresa autorización, de pinturas, libros, manuscritos y objetos artísticos antiguos o de autores españoles fallecidos.
El Real Decreto de 9 de enero de 1923 del Ministerio de Gracia y Justicia, señala claramente que la enajenación de obras en posesión de las instituciones religiosas no puede llevarse a cabo sin la autorización expresa de dicho ministerio. El Decreto de 1931 y la Ley de 1933 mantienen esa consideración, que como tal ha pasado al artículo 28.1 de la actual Ley del Patrimonio Histórico. El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español en 1979, constituye una restricción de la propiedad plena y busca por parte de los legisladores la imposición de restricciones exclusivamente en relación con un posible comercio libre de objetos religiosos, restricción que, por otra parte, está conforme con lo que dispone el propio Derecho Canónico.
El Concilio Vaticano II dispone, “Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la Casa de Dios, no se vendan ni dispersen”. Son bastantes los casos de ventas ilegales de imágenes, retablos troceados y otros objetos de culto que ahora adornan casas y hasta bares de moda. Un instrumento de control para evitar estos sucesos, lo constituye el Inventario general de bienes muebles.
En la convención celebrada en París en 1978 se entró a considerar la protección de los bienes muebles, iniciándose a partir de entonces un proceso evolutivo en torno a la protección. En 1980, en Belgrado, fueron las imágenes en movimiento las que se acordó proteger internacionalmente.
La Ley 16/1985 recoge en el Título III medidas para la protección contra el comercio ilegal de los bienes muebles. La realización del Inventario conlleva aporta una serie de información al respecto (Códigos y fotografías) que será de gran utilidad en caso de extravío. Es importante la puesta informática de las fichas y fotografías de los bienes para su mayor agilidad en procesos de urgencia.
La informática es una herramienta que proporciona resultados sorprendentes. Entendido este como sistema permanente de documentación y conocimiento, se convierte en una sólida base para llevar a cabo la tutela de los bienes culturales.
Cualquier política relacionada con la conservación del patrimonio histórico de un país sólo tiene sentido si al final conduce a que un número cada vez mayor de personas puedan beneficiarse de su contemplación y disfrute. Es por ello sumamente importante la labor que se esta realizando respecto a la mecanización informática de las fichas que componen el Inventario así mismo resulta imprescindible el escanéo de las fotografías de dichos bienes.
PLAZO ESTABLECIDO PARA SU FINALIZACIÓN (PRORROGA)
La normativa vigente atribuye a la Administración pública el deber de catalogar los bienes de la Iglesia dentro del Inventario general de bienes muebles (Art. 26 de la Ley/1985 y Real Decreto. 111/1986), además le atribuye en la Disposición Transitoria Quinta, la realización completa de este Inventario en lo que afecta a los bienes de las instituciones eclesiásticas en un plazo legar de diez años desde la entrada en vigor de dicha Ley.
Dado la complejidad que conlleva la realización del Inventario, la Ley 41/1994, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1995 en su Disposición Transitoria Primera, estipuló una prórroga por otros diez años, del plazo establecido para su terminación. Lo cual nos lleva al año 2005 como periodo en el que ha de estar concluido el Inventario General de Bienes Muebles, siendo previsible su ampliación dado la gran cantidad de bienes muebles que quedan por inventariar e informatizar. En este momento se propone para la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado una nueva prorroga de siete años.
¿QUIÉN DEBE HACER EL INVENTARIO?, ¿CÓMO SE DEBE HACER? Y MÉTODO DE FIANCIACIÓN
La confección del Inventario comportó, a priori, solventar tres cuestiones:
1-Quién debe hacer el Inventario
2-Cómo se debe hacer
3-Cuál es su fuente de financiación
De acuerdo con los principios contenidos en la Constitución, en la Ley 16/1985, en el Real Decreto. 111/1986 con las últimas modificaciones, así como en la Sentencia 17/1991 del Tribunal Constitucional, la competencia para tramitar y resolver los expedientes de inclusión de bienes de la Iglesia en el Inventario General de Bienes Muebles corresponde a la Administración de las Comunidades Autónomas.
Según la Ley 16/1995, en su artículo 26.1 “La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia”.
Así mismo el artículo 26.5 conforma que : “La Organización y el funcionamiento del Inventario General se determinarán por vía reglamentaría”.
El artículo 28.1 del Real Decreto 111/1986 expone que: “El Ministerio de Cultura, en colaboración con losórganos de las Comunidades Autónomas encargados de la protección del Patrimonio Histórico Español, confeccionará el Inventario General de Bienes Muebles”.
Así pues, la confección del Inventario General de Bienes Muebles corresponde a la Administración del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas.
La segunda cuestión “Cómo se hace el Inventario” fue abordada por el Consejo de Patrimonio Histórico en noviembre de 1987. Este Consejo es la máxima institución consultiva de la Administración en la materia que le da nombre. Como ya hemos mencionado, está presidido por el Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura y forman parte del mismo los Directores Generales en materia de Cultura de todas las Comunidades Autónomas del Estado Español.
El plan para elaborar el Inventario general de bienes muebles de titularidad eclesiástica parte de las siguientes consideraciones:
• Es competencia de la Comunidad Autónoma tramitar los expedientes para la inclusión de estos bienes en el Inventario general.
• La práctica totalidad de Comunidades Autónomas tiene suscritos convenios con la Iglesia por los que se constituye una Comisión Mixta que, entre otras funciones, adopta los criterios y la forma de inventariar los bienes en posesión de la Iglesia.
• El objetivo del Plan consiste en promover la elaboración del Inventario General en este ámbito específico asumiendo el Ministerio de Cultura la financiación de equipos especiales que, bajo la dirección de la Comunidad Autónoma realizarán los trabajos necesarios para el Inventario. En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde dicha labor a un equipo de especialistas en Historia del Arte, de la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia.
• La Comunidad Autónoma selecciona los inmuebles cuyo contenido mueble se pretende inventariar. Corresponde dicha labor en el caso de la Región de Murcia al Servicio de Patrimonio Histórico.
• El Ministerio de Cultura acuerda, mediante Convenio con entidades no lucrativas, o Universidades radicadas en las Comunidades Autónomas, la realización del Inventario en los inmuebles seleccionados.
Al amparo de este plan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevamos confeccionadas hasta el día de hoy 14.379 fichas pertenecientes aún total de 285 inmuebles.
La Ley de Patrimonio establece, concretamente en su Reglamento, cual es la ficha oficial de inclusión de todos los bienes tanto en el Registro como en el Inventario General, y de acuerdo con eso se han confeccionado unas fichas para ser procesadas que luego a petición de las Comunidades Autónomas han sido cambiadas en su formato, pero los datos básicos son más o menos los mismos.
En cuánto a la tercera cuestión “la fuente de financiación”, desde 1988 la obtención de datos para la realización del Inventario General de bienes muebles de la Iglesia Católica, es una de las líneas básicas del Ministerio en los Planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio. Así es como se denominan los planes que por Ley el Ministerio de Cultura está obligado a financiar con los fondos procedentes del “uno por ciento cultural”.
FASES DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES EN LA REGIÓN DE MURCIA:
El Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia Católica en la Región de Murcia se inicia en 1989 de mutuo acuerdo entre cuatro organismos:
• Ministerio de Educación y Cultura
• Comunidad Autónoma de Murcia
• Universidad de Murcia
• Obispado de Cartagena (Murcia)
El ámbito de esta colaboración se centra en un primer momento en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles situados en dicha Comunidad Autónoma, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Desde 1984 hasta 2003 se han firmado convenios anuales de colaboración que han permitido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contar con un Inventario compuesto hasta la fecha por 14.379 fichas.
A estas habrá que sumar las estipuladas en los convenios 2004 y subsiguientes.
AÑO CONSEJERÍA DE CULTURA MINISTERIO DE CULTURA Nº TOTAL DE FICHAS ENTRE LA CONSEJERIA
(convenios) (Universidad) (Universidad) Y EL MINISTERIO (Universidad)
1989 30 junio (500 fichas) 21 julio (500 fichas) 1.000
1990 Julio (400 fichas) 10 Octubre (1.600 fichas) 2.000
1991 Abril (200 fichas) 5 junio (800 fichas) 1.000
1993 28 mayo (500 fichas) 14 junio (1000 fichas) 1.500
1994 14 octubre (500 fichas) 13 julio (500 fichas) 1.000
1995 7 junio (500 fichas) 23 octubre (500 fichas) 1.000
1996 17 octubre (500 fichas) 28 noviembre (250 fichas) 750
1997 23 septiembre (500 fichas) 7 noviembre (250 fichas) 750
1998 14 mayo (500 fichas) 18 diciembre (500 fichas) 1.000
1999 4 mayo (500 fichas) 26 noviembre (930 fichas) 1.430
2000 2 mayo (500 fichas) 17 agosto (1283 fichas) 1.783
2001 Informatización del Inventario 23 julio 1.336
2002 Informatización del Inventario 31 mayo 499
2003 Informatización del Inventario 24 julio 499
Total de Fichas (1989 - 2003) : 15.047
MODELO DE FICHA
El modelo de ficha que se está utilizando para inventariar los bienes muebles es el propuesto por el Ministerio de Cultura a todas las Comunidades Autónomas. La ficha consta de unos treinta apartados aproximadamente donde se recogen datos referentes a la denominación del objeto, autor, época, bibliografía, técnica y material empleado, dimensiones, estado de conservación, localización, titularidad, y otros aspectos del bien mueble que considerándose de interés pueden reflejarse en el apartado de observaciones.
La cumplimentación de las fichas se efectúa a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin. El equipo de profesores del departamento de Historia del Arte que realiza dicho Inventario cumplimenta las fichas por triplicado aportando la fotografía correspondiente al bien mueble en un tamaño de 10 x 15 cm., con su negativo.
En la entrega correspondiente a cada convenio se acompaña junto con las fichas un listado conteniendo todos los objetos inventariados, con indicación del inmueble al que pertenecen, la denominación del objeto y el número de ficha de la Comunidad Autónoma que el departamento de Historia del Arte proporciona.
Paralelamente a la labor que realiza el departamento de Historia del Arte, la Consejería de Cultura vio conveniente
llevar a cabo la mecanización de las fichas pasando del soporte convencional al soporte informático.
De esta forma al tener mecanizadas las fichas, el acceso a la información de las mismas es mucho más
rápido contribuyendo a una mayor agilización de las consultas que la propia administración requiere, además
de facilitar la labor a los investigadores que deseen realizar consultas.
La informatización del Inventario conlleva siete pasos:
1. Comprobación de datos :
1.1. Lectura de las fichas y corrección en el material impreso (códigos, nombre del inmueble, medidas del
objeto descrito, etc).
1.2. Comparación de las fichas con los listados hechos por el Departamento de Historia del Arte de la Facultad
de Letras de la Universidad de Murcia. Corrección de datos en los listados ( Códigos, nombre del inmueble,
municipio y entidad local menor).
2. Comprobación de fotos y negativos.
3. Concertar entrevista con los miembros del equipo del Departamento de Historia del Arte que realizan el
Inventario con las consiguientes reuniones para subsanar las posibles deficiencias detectadas.
4. Mecanización o informatización de los datos en el ordenador.
5. Creación de un formulario específico para la consulta del Inventario General de Bienes Muebles.
6. Digitalización de las fotografías
7. Retoque fotográfico
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con un Inventario de Bienes Muebles pensando en las facilidades que la informática proporciona al usuario. Es cierto que es una labor ardua, puesto que conlleva un gran esfuerzo, pero también es cierto que dicho esfuerzo se ve recompensado por las innumerables prestaciones a que este da lugar. La base de datos que se ha utilizado es Access. Dicha base de datos se ha diseñado con el fin de que las consultas y formularios puedan hacerse con un mínimo esfuerzo y con resultados óptimos. La información de las fichas se mecaniza en la tabla de bienes muebles orrespondiente, y solo el personal responsable accede a la misma para evitar riesgos innecesarios. Paralelamente a la base de datos, se ha creado un formulario principal que permite tener relacionados los datos puramente administrativos con la documentación existente en las fichas del Inventario.
INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA REGIÓN DE MURCIA
Como portada para el formulario del Inventario General de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, se ha escogido el conjunto escultórico de “San José y el Niño”, obra de principios del
siglo XVIII, perteneciente a Nicolás Salzillo.
La figura de Nicolás Salzillo , ocupa un lugar significativo en nuestro Inventario, no solo por ser el padre de
Francisco Salzillo, sino por la calidad de las obras que nos ha legado y especialmente por ser el transmisor
de una serie de técnicas y composiciones que han influido tanto en la persona de Francisco Salzillo como
en los discípulos de este.
El formulario está dividido en cinco apartados temáticos:.
• IDENTIFICACIÓN
• DESCRIPCIÓN
• DATOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS
• ESTADO DE CONSERVACIÓN
• LOCALIZACIÓN
Tales apartados pretenden configurar una estructura visual cómoda y de fácil utilización para la persona que accede en busca de datos. El resultado de estas operaciones será la obtención de un documento, que se puede presentar de diferentes formas según el nivel de profundidad alcanzado del análisis, y según quién sea el autor del mismo.
Otro detalle de suma importancia en cuanto a la elaboración del Inventario de forma informatizada, es la interrelación entre la tabla de Bienes Muebles de la Iglesia Católica y la de Bienes Inmuebles. Tanto para la incoación de estos como a la hora de realizar determinadas consultas, el hecho de que estén relacionadas directamente agiliza el manejo de la amplia documentación de que disponemos. Para que esto sea posible en la base de datos de los Bienes Muebles se ha incluido un campo denominado “Código de Catálogo” (Es el código que tiene el inmueble al que pertenece el bien mueble, en el catálogo de bienes inmuebles). Por otro lado cuando las fichas llegan a nuestras manos añadimos un “Código” que nos permite la identificación de la ficha tanto para el Ministerio como para la Comunidad Autónoma y por consiguiente la rápida localización del bien mueble. Al margen de eso para que las fotografías puedan ser vistas en el formulario, añadimos en la base de datos otro código que las identifique evitando así posibles errores.
A lo largo de todo el proceso que conlleva el Inventario hemos podido observar que según las necesidades del momento la ficha propuesta por el Ministerio de Cultura ha ido experimentado cambios en función de las necesidades surgentes. Al analizar la bibliografía pertinente hemos observado que esto ha ocurrido no solo en nuestra Comunidad Autónoma, sino que es algo común al resto de Comunidades. En el caso del Inventario de Bienes Muebles de la Región de Murcia, señalar que a lo largo de los años se han ido incor porando campos a la base de datos que consideramos de sumo interés y que en el modelo de ficha gráfica que el Ministerio de Cultura suministró no aparecían. En concreto se trata del campo “OFICIOS”, y del campo “UBICACIÓN” de la obra distinto al de localización.
Un ejemplo de ello son las pantallas que presentamos pertenecientes a la escultura de bulto redondo, “La Virgen de las Maravillas”. Por un lado tenemos la ficha perteneciente a la escultura en sí y por otro lado tenemos las fichas de los objetos que la ornamentan. Ambas fichas se complementan y con estos nuevos campos “OFICIO” y “UBICACIÓN” se concreta mucho más, aportando una mayor claridad.
El campo de oficios permite realizar búsquedas concretas sobre escultores, pintores, plateros, orfebres, etc; El campo ubicación de la obra pretende aportar un mayor conocimiento de la localización exacta de la
misma dentro del inmueble. Por ej:
San Antonio con el Niño Escultura Capilla de San Antonio Lado de la Epístola
Corona Corona imperial con aureola San Antonio con el Niño Capilla de San Antonio
Azucena Azucena San Antonio con el Niño Capilla de San Antonio
Digno de mencionar, es la labor que se viene realizando para normalizar el criterio a seguir a la hora de introducir los nombres de los autores ya que en las fichas impresas un mismo autor aparece de distintas formas, y autores diferentes pueden fácilmente confundirse al no aparecer más que el primer apellido. Veamos algunos ejemplos:
1) El escultor José Ganga Ripoll, en las fichas impresas figura de cuatro modos diferentes. Tras consultar la bibliografía pertinente decidimos que en la base de datos aparezca siempre de la forma que a continuación señalamos y para dar más detalles aparece el campo oficio.
FICHA GRÁFICA BASE DE DATOS/ FORMULARIO/ AUTOR AUTOR OFICIO
José de Ganga Ganga Ripoll, José Escultor
De Ganga
Ganga
De Ganga, escultor
2) Los plateros: Morote (Son tres artistas que aparecen con el mismo apellido y en la mayoría de las veces sin el nombre o sin indicar el segundo apellido).
Se puede observar dentro del propio Inventario, la coincidencia de apellidos que hace dudar en cuanto a su atribución dada la ausencia de los nombres. A lo largo de la historia de la platería en Murcia los plateros foráneos conviven con los murcianos casando en la mayoría de los casos con murcianas, hijas y nietas de sus maestros. La costumbre patriarcal de imponer a los hijos los nombres de los abuelos prescindiendo incluso en documentos oficiales del segundo apellido lleva a confusión. Un ejemplo de ello es el caso de los Morote, son tres artistas diferentes: padre, hijo y nieto respectivamente Miguel Morote Guerrero, Miguel Morote Fernández y Miguel Morote Murcia.. Así podríamos citar varios casos, de ahí la necesidad de que el personal que mecanice el Inventario sea especialista en Historia del Arte, ya que en la mayoría de las fichas simplemente se indica el apellido, teniendo que indagar cuando llega a nuestras manos a fin de aportar el mayor número de datos posibles y evitar confusiones. Esto es una de las cuestiones más importantes que se esta llevando a cabo con la informatización del Inventario.
Paralelamente a la mecanización de las fichas se ha optado por la digitalización de las fotografías de los objetos a los que aluden. Dichas fotografías están en formato TIF y JPG y pueden ser visualizadas junto con el resto de la información del objeto, al entrar en el formulario del Inventario de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El escanéo y retoque fotográfico se esta haciendo de forma simultánea en los últimos años, ya que en las primeras etapas la mecanización del Inventario era lo más urgente. La informatización tanto de las fichas como el material gráfico de los bienes que componen el Inventario General de Bienes Muebles, es útil por las siguientes razones:
1. Simplifica la labor a la hora de buscar determinada información (Dada la gran cantidad de fichas, buscar en el archivo es una tarea pesada).
2. Agiliza las tareas de incoación de expedientes de Bienes de Interés Cultural.
3. Facilita la rápida localización de los bienes en caso de urgencia (por comercio o expolio).
4. Permite consultar datos concretos y en muy poco tiempo.
5. Proporciona una base sólida de conocimientos para la investigación.
La riqueza del Inventario General de Bienes Muebles de la Región de Murcia es enorme. Numerosos investigadores lo utilizan como base principal para sus tesis doctórales y Publicaciones. Del mismo modo es significativo recordar que dicho Inventario es continuamente utilizado para el asesoramiento de grandes eventos como ha sido el caso con la reciente exposición de “Huellas” acaecida en el año 2002 en Murcia, siempre con el permiso expreso de la propiedad.
Fdo: Rosa María Gil Reina
Licenciada en Geografía e Historia. Especialidad: Historia del Arte
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